FISCALES

Artículo 2a./J. 132/2014 (10a.). EMBARGO PRECAUTORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY ADUANERA. DEBE REALIZARSE CONFORME AL DIVERSO 152 DE LA MISMA LEY, EN RELACIÓN CON EL 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

EMBARGO PRECAUTORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY ADUANERA. DEBE REALIZARSE CONFORME AL DIVERSO 152 DE LA MISMA LEY, EN RELACIÓN CON EL 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

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Tesis

Registro digital: 2008590

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 132/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II , página 1331

Tipo: Jurisprudencia

EMBARGO PRECAUTORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY ADUANERA. DEBE REALIZARSE CONFORME AL DIVERSO 152 DE LA MISMA LEY, EN RELACIÓN CON EL 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.


El artículo 144, fracción XXX, citado prevé la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de ordenar y trabar embargo precautorio conforme al Código Fiscal de la Federación, cuando se omita el aviso de entrada o salida al territorio nacional de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, en órdenes de pago o en cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. En ese sentido, el artículo 145 del código indicado dispone el procedimiento que debe llevarse a cabo tratándose del embargo precautorio de bienes o de la negociación cuando se trate de créditos fiscales determinados no exigibles, precisando como finalidad la de garantizar el interés fiscal; objetivo que al incidir en su naturaleza, establece determinadas reglas que podrían resultar contrarias a la finalidad buscada con los embargos precautorios en materia aduanera, consistente en lograr el respeto al orden público y satisfacer el interés social que exige el acatamiento a las normas legales respectivas y, por tanto, impedir que se continúe su transgresión. Por ello, este último precepto debe integrarse con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, que señala el procedimiento a seguir en materia aduanera en las hipótesis no contempladas en el artículo 151 del propio ordenamiento, como es el caso.


Contradicción de tesis 297/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo del Primer Circuito y Segundo del Cuarto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 12 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.


Criterios contendientes:


Tesis I.7o.A.693 A, de rubro: "EMBARGO PRECAUTORIO DE UN CHEQUE NO DECLARADO AL ENTRAR O SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL POR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL EQUIVALENTE EN LA MONEDA O MONEDAS DE QUE SE TRATE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SI SE EFECTÚA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO PRACTICADO EN LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR PERSONAS FÍSICAS, EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES ASÍ COMO DE MENSAJERÍA, DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SIGUIENTES DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2731, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 81/2014.


Tesis de jurisprudencia 132/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de marzo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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Registro digital (IUS): 2008590

Clave: 2a./J. 132/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1331

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 132/2014 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 132/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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