Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Ley Federal de Protección al Consumidor define en el artículo 2, fracción I, el concepto de consumidor como la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final de bienes, productos o servicios. Igualmente, delimita el término "proveedor" en la fracción II del mismo numeral como la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o el disfrute de bienes, productos y servicios. Consecuentemente, para que se configure una relación de consumo deben encontrarse los siguientes elementos: un bien, producto o servicio; un consumidor o destinatario final de dicho producto, y un proveedor habitual o periódico del mismo. Cabe precisar que la categoría de destinatario final deviene del hecho de que los consumidores no pueden disponer o lucrar con lo que adquieren y, por tanto, el producto, bien o servicio no puede ser objeto de una transacción mercantil subsecuente.
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Registro digital (IUS): 2008646
Clave: 1a. CIV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1105
Amparo directo 33/2014. Carlos Sandoval Romero y otros. 24 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Rodrigo Montes de Oca Arboleya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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