Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 28, vigésimo párrafo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la inadmisibilidad de recurso ordinario o constitucional alguno contra actos intraprocesales, con lo cual se buscó que en todos aquellos casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica resolviera un asunto mediante una secuencia de actos desarrollados progresivamente, el medio de defensa respectivo procediera únicamente contra la resolución definitiva y, en ese sentido, ninguno de los actos dictados dentro del procedimiento, previo a la decisión final, es controvertible. Sin embargo, el alcance de la expresión "actos intraprocesales" empleada por el Constituyente es general y, por tanto, alude a cualquiera dictado dentro de una secuencia progresiva de actos tendientes a la resolución jurídica de un asunto -no solamente aquellos emanados de procedimientos seguidos en forma de juicio-. Consecuentemente, por la forma como está redactado el precepto mencionado, se concluye que, por mandato de la propia norma, el juicio de amparo es improcedente contra actos intraprocesales, en general, dictados por el órgano señalado, esto es, contra cualquier acto emitido por dicha autoridad dentro de un procedimiento que no constituya su resolución definitiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008666
Clave: I.1o.A.E.24 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2318
Queja 43/2014. Zucarmex, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.Queja 61/2014. Juan Enrique Barba Martín. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, esta tesis se publica nuevamente el viernes 1 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página: 2135, con el número de registro digital 2011348, con la sustitución del primer y segundo precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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