Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado regula el derecho que tiene el particular a que la autoridad lo indemnice por los daños y perjuicios causados en su patrimonio, en aquellos casos en que haya cometido falta grave al dictar la resolución impugnada y, además, omita allanarse al contestar la demanda; asimismo, refiere que habrá falta grave cuando el vicio que provoque la anulación de la resolución impugnada corresponda a la ausencia de fundamentación o motivación, ya sea en cuanto al fondo o a la competencia. Por ello, cuando ese vicio no ocurre al momento de dictar la resolución definitiva impugnada, sino en una actuación previa, emitida por la autoridad que sustanció el procedimiento que le dio origen, no se actualiza el presupuesto de la norma, pues el daño producido no es consecuencia directa e inmediata del acto impugnado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2008685
Clave: (I Región)4o.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2373
Amparo directo 642/2014 (cuaderno auxiliar 1024/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fabián García Miranda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Rubén Rodrigo González Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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