Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 58-2, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el plazo de 15 días para presentar la demanda de nulidad inicia al día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esa ley, ante la Sala Regional competente. Por tanto, a efecto de determinar cuál es la legislación aplicable para efectos del cómputo del plazo para la promoción del juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, el artículo citado debe interpretarse de forma relacionada con el diverso precepto 13, fracción I, inciso a), de la propia ley, en el sentido de que ese lapso de 15 días debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada conforme a la ley que la rija, porque la legislación que debe determinar ese momento es aquella que haya servido de base para notificarlo, pues sería un contrasentido suponer que un acto o resolución se dé a conocer de acuerdo con las reglas adjetivas previstas en cierta legislación y que sus efectos legales se surtan conforme a las establecidas en una diversa, por lo que es inaplicable el artículo 70 del ordenamiento mencionado.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008735
Clave: I.15o.A.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2401
Amparo directo 731/2014. 6 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sandra Nallely Ruiz Barajas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.86 A (10a.). DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, INCLUIDA EN LOS DATOS FISCALES RELATIVOS A LA FACTURACIÓN CONTENIDA EN LOS AVISOS-RECIBOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DEBE CONSIDERARSE UN ELEMENTO SUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE ES A LA QUEJOSA A QUIEN SE EFECTUÓ EL COBRO RESPECTIVO Y, EN CONSECUENCIA, EL ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LOS DERECHOS POR ESE SERVICIO, A FIN DE PRIVILEGIAR SU CAPACIDAD DEFENSIVA.
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Art. IUS 809828. SUPLICA.
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