Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si un proveedor de servicios de telecomunicaciones denuncia la negativa de trato para que otro agente económico le brinde servicios de facturación y cobranza, pero cuenta con medios alternos y económicamente viables para llevar a cabo esos servicios en términos similares a los de quien se rehúsa a prestárselos, ello no causa afectación alguna a la economía ni a la libre concurrencia, al no actualizarse la hipótesis del artículo 10, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, porque la negativa de trato no se da en el mercado relevante donde el agente económico tiene poder sustancial, máxime si no se demuestra que los servicios mencionados que pudiese prestarle el otro agente, le proporcionarían un mayor beneficio o ahorro en costos; de ahí que, en dicha hipótesis, sea improcedente la denuncia de práctica monopólica relativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008766
Clave: I.1o.A.E.34 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2355
Amparo en revisión 70/2014. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y otro. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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