Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia P./J. 25/2013 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 38, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro: "QUEJA. PROCEDE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE RESUELVE NO LLAMAR A JUICIO A QUIEN LA QUEJOSA ATRIBUYE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).", se colige que al reponerse el procedimiento en una segunda instancia y anular todas las actuaciones en el juicio de amparo a partir del emplazamiento al tercero interesado, se ocasionaría grave perjuicio al quejoso en primer lugar, porque ello implicaría retraso en la impartición de justicia pronta y expedita en su agravio y, en segundo, porque le genera más gastos económicos al tener que preparar nuevamente el juicio en defensa de sus intereses. Por tanto, la no tramitación del incidente de nulidad de notificaciones planteado por el quejoso contra el emplazamiento al tercero interesado sí le causa perjuicio, por ende, se encuentra legitimado para promover esa incidencia. Lo anterior, toda vez que cualquiera de las partes puede interponerla, en virtud de que los artículos 32 y 68 de la Ley de Amparo no limitan ese derecho a la parte perjudicada con la notificación, por lo que el término "las partes" debe entenderse referido a éstas en general y no constreñir su aplicación sólo a favor de aquella a quien está dirigida la notificación cuya invalidación se denuncia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008771
Clave: VI.2o.P.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2371
Queja 64/2014. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 175/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados de circuito involucrados no asumieron realmente posturas jurídicas contradictorias, al advertirse de una lectura cuidadosa que ambos coincidieron en sostener, por un lado, que cualquiera de las partes estaba en condiciones legales de pedir la nulidad de una notificación, siempre y cuando su aducida irregularidad pudiera causarles algún perjuicio."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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