Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2014, se advierte que fue voluntad del titular del Ejecutivo que los secretarios de Estado lo representaran en los juicios de amparo en que se reclamaran normas generales que regularan la materia de sus respectivas competencias, como en el caso de su artículo tercero, fracción XI, punto 9, que otorga esa representación al secretario de Comunicaciones y Transportes en las materias de telecomunicaciones, radio y televisión, reguladas por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la cual, conforme al artículo segundo de ese acuerdo, se excluye al consejero jurídico del Ejecutivo Federal. Sin embargo, cuando se impugnen normas generales, competencia de cada uno de los secretarios de Estado, la representación del presidente de la República que les corresponde originalmente en términos del artículo tercero mencionado, en los casos específicos que determine, puede ser reasignada por el consejero jurídico del Ejecutivo Federal, quien también puede asumirla conforme al artículo quinto del propio acuerdo. En consecuencia, cuando se reclame en un juicio de amparo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el presidente de la República, señalado como responsable, puede ser representado por el secretario de Comunicaciones y Transportes, salvo que el consejero jurídico del Ejecutivo Federal asuma esa representación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008782
Clave: I.1o.A.E.26 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2466
Queja 100/2014. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.33 A (10a.). PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. LO SATISFACE LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL INCISO C) DEL RESOLUTIVO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE EL MANUAL QUE PROVEE LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, APLICABLE A LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2013, RESPECTO DE LAS SUBSIDIARIAS O FILIALES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL.
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Art. IUS 809894. SUSPENSION.
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