Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al mencionado precepto del programa publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de junio de dos mil catorce, los propietarios de un vehículo modelo dos mil cinco o anterior no pueden aspirar a la obtención del holograma tipo cero y, en consecuencia, no pueden circular todos los días, aun cuando las emisiones de contaminantes de su automotor se encuentren dentro de los parámetros prescritos en la propia norma. Atendiendo al contenido material de esa disposición administrativa, se concluye que es de naturaleza autoaplicativa, toda vez que dicha restricción no requiere de un acto posterior para su aplicación en perjuicio de los sujetos a los que va dirigida, sino que, desde su entrada en vigor, impide a los propietarios de vehículos modelos dos mil cinco o anteriores la posibilidad de obtener el holograma cero.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008894
Clave: I.1o.A. J/7 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1641
Amparo en revisión 290/2014. Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.Amparo en revisión 354/2014. María Dolores Díaz Castro. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.Amparo en revisión 386/2014. Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.Amparo en revisión 388/2014. Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.Amparo en revisión 2/2015. Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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