FISCALES

Artículo VI.1o.A.87 A (10a.). ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y SE DELEGAN FACULTADES EN SUS TITULARES. SU ARTÍCULO 3 NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CITARSE COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y SE DELEGAN FACULTADES EN SUS TITULARES. SU ARTÍCULO 3 NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CITARSE COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.

El artículo 3 del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil cinco, establece que dicha secretaría contará con delegaciones en los Estados de la República (no en el Distrito Federal) y que sus circunscripciones territoriales comprenderán la totalidad de los Municipios de cada uno. De tal forma, si bien el precepto no se encuentra dividido en apartados, fracciones, incisos o subincisos, no constituye una norma compleja, dado que su contenido no genera incertidumbre ni inseguridad jurídica, al existir una correlación entre las delegaciones y el Estado al que corresponden, sin que se advierta que un Estado comprenda más de una delegación, o bien, que ésta comprenda dos o más Estados u otras demarcaciones territoriales, por lo que no se requiere la transcripción de la parte correspondiente del citado numeral relativa a la circunscripción territorial específica, al citarse como fundamento de la competencia, máxime que su extensión es de sólo cuatro párrafos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2008901

Clave: VI.1o.A.87 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1660

Precedentes

Amparo directo 402/2014. 25 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.87 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.87 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.1o.A.87 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.1o.A.87 A (10a.) FISCALES desde tu celular