Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que cualquiera de las partes en el amparo indirecto que resienta una afectación por la concesión o negativa de la suspensión provisional puede interponer, por una sola vez, el recurso de queja ahí previsto; y, eventualmente permite su ampliación si se presenta en tiempo, pero no contempla su duplicidad. De manera que, si en diverso recurso de queja se impugna la misma determinación, debe desecharse el presentado en ulterior momento, aun cuando sea interpuesto dentro del término concedido para ello, en virtud de que dicha ley no establece la posibilidad de promover diversidad de recursos contra la misma resolución pues, estimar lo contrario, trastocaría la seguridad jurídica de las partes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2008918
Clave: (I Región)1o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1821
Queja 309/2015. Planta Vitalizadora del Golfo, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Julia Mercedes Díaz Corza.Queja 346/2015. Construcciones Solvel, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: José Fabián Romero Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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