Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 39, último párrafo, de la Ley de la Policía Federal es claro al establecer que las resoluciones sancionatorias que emita el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, al decidir los procedimientos disciplinarios, son susceptibles de impugnación, vía recurso de revisión, es decir, acota la procedencia de ese medio de defensa a aquellas resoluciones que den por culminados los procedimientos instaurados con motivo de la presunta existencia de causas de responsabilidad administrativa, lo que se corrobora con los diversos 26, fracción XIX, de la legislación invocada, así como 13, fracción XX y 42, fracción XLVIII, de su reglamento. De ahí que, como la Ley de la Policía Federal distingue la existencia de dos tipos de procedimientos que se originan por razones diferentes, el primero, derivado del incumplimiento por los integrantes de ese cuerpo policial de los requisitos de permanencia en la institución y, el segundo, que encuentra su génesis en la infracción al régimen disciplinario, que se relaciona con la investigación de causas de responsabilidad administrativa, debe concluirse que tal medio de defensa es improcedente contra la resolución que decreta la separación del elemento policial por incumplimiento de uno de los requisitos de permanencia, puesto que, como lo definió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la resolución en la que se determinó la separación del cargo que venía desempeñando un agente de la policía no puede considerarse como derivada de una responsabilidad administrativa que amerite la imposición de una sanción, pues no constituye una responsabilidad para el funcionario, ya que no se le imputa una conducta irregular, esto es, no se le sanciona por haber cometido algún acto considerado como infracción a las obligaciones que le impone la ley, sino que es separado de su puesto por no reunir los requisitos de permanencia exigidos en la corporación policial para prestar el servicio que le es demandado de forma satisfactoria y que garantizan a la sociedad el cumplimiento eficaz de las labores que realiza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008919
Clave: I.1o.A.96 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1824
Amparo directo 878/2014. Sergio Emmanuel Martínez López. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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