FISCALES

Artículo XXVII.1o. J/1 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE INTERPONE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, SU MATERIA COMPRENDE TAMBIÉN EL PROVEÍDO DE PREVENCIÓN DEL QUE DERIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE INTERPONE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, SU MATERIA COMPRENDE TAMBIÉN EL PROVEÍDO DE PREVENCIÓN DEL QUE DERIVA.

El análisis de la legalidad -en el recurso de reclamación mencionado- del acuerdo que tiene por no presentada la demanda, cuando constituye la consecuencia de una prevención contenida en un proveído anterior, no puede acotarse a los motivos y fundamentos que se expresan en aquél, sino que comprende a la propia resolución que le da origen y sustento, de lo contrario, se violaría el derecho de acceso a la impartición de justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el acuerdo recurrido no constituye una cuestión diversa del ejercicio de ponderación del Magistrado instructor para verificar si se cumplió o no el requerimiento por él emitido, pues éste puede, incluso, carecer de sustento legal. Lo anterior se apoya, además, en que el acuerdo de prevención no es impugnable, por sí solo, vía el recurso referido, que constituye el medio de defensa ordinario para dirimir las cuestiones que se susciten en el devenir de la instrucción del juicio contencioso administrativo federal, y en que acorde con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio de amparo indirecto se reserva contra actos en el juicio que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lo cual excluye a las cuestiones meramente procesales, máxime que los medios de impugnación son creados por el legislador con la finalidad de otorgar a los justiciables elementos que faciliten la defensa de sus derechos, por lo que no deben ser tratados con un rigorismo que los convierta en trampas procesales que, en vez de facilitar, obstaculicen esa defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008953

Clave: XXVII.1o. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1426

Precedentes

Amparo directo 528/2014. Eduardo Negrete Ramírez. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Edgar Alan Paredes García.Amparo directo 522/2014. Ángel Neftalí Salas Torres. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Angélica del Carmen Ortuño Suárez.Amparo directo 534/2014. Ángel Neftalí Salas Torres. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Karla Luz Eduwiges Luna Rodríguez.Amparo directo 540/2014. Ángel Neftalí Salas Torres. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Angélica del Carmen Ortuño Suárez.Amparo directo 565/2014. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Angélica del Carmen Ortuño Suárez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o. J/1 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.1o. J/1 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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