Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las medidas impuestas por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en la resolución mencionada, al ser obligatorias para los miembros del agente económico preponderante, sus causahabientes o cesionarios de sus derechos o quienes resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con él, son razonables e idóneas para alcanzar la finalidad de la propia resolución, derivada del artículo octavo transitorio, fracción III, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 y evitar actos o prácticas susceptibles de calificarse como un abuso del derecho o fraude a la ley, en virtud de que tienen como objetivo específico que la resolución logre vigencia real y eficacia práctica, así como prevenir que el agente económico preponderante, a través de sus subsidiarias, filiales o cualquier miembro del grupo de interés económico, adopte conductas, mecanismos o actitudes encaminadas a evadir su cumplimiento, a fin de mantener un alto nivel de control sobre la distribución y transmisión de contenidos audiovisuales relevantes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2008983
Clave: I.1o.A.E.45 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1820
Amparo en revisión 57/2014. Televisa, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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