Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si un Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo y protección de la Justicia Federal a la víctima del delito, esa decisión judicial evita una probable responsabilidad del Estado Mexicano en el plano internacional y, por tanto, la consecuencia lógica y necesaria es sancionar al servidor público que cometió un ejercicio indebido, o un descuido -en su caso- de la función jurisdiccional que ejercía como juzgador autorizado por el Consejo del Poder Judicial del Estado porque, contrariando a la Teoría de la Asunción Judicial, ese titular del órgano jurisdiccional ordinario no otorgó la tutela que de él se esperaba para reparar la violación alegada, convirtiéndose en el origen inmediato directo de esa violación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008998
Clave: XI.1o.A.T.19 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1854
Amparo en revisión 126/2013. Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. 13 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.38 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. EL MANUAL QUE PROVEE LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, APLICABLE A LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS RELATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE REGULACIÓN ASIMÉTRICA (LEGISLACIÓN ABROGADA).
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