Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como en una cuestión de competencia participan diversas autoridades y cada una puede emitir resoluciones que determinen inhibirla o declinarla, o bien, aceptar o rechazar el conocimiento del asunto, aun cuando el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo prevé que el juicio de amparo indirecto procede "contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto", no es factible que aquél proceda contra cada una de las resoluciones que recaigan mientras se decide dicho aspecto, sino sólo respecto de una que sea firme y definitiva, que es la que causa una afectación de imposible reparación, en términos de la fracción V del precepto referido, con la que ha de relacionarse aquella fracción VIII, dada la estrecha vinculación existente entre ambas; de modo que la determinación de la autoridad en la cual declina conocer del asunto no pueda considerarse definitiva hasta en tanto la otra lo acepte, al constituir solamente un aspecto dentro de un procedimiento que lesiona, en todo caso, derechos adjetivos y no afecta directamente los de carácter sustantivo, pues, incluso, de no aceptar esta última esa competencia, podría suscitarse un conflicto que tendría que resolverse, según el ordenamiento aplicable, por una autoridad diversa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009035
Clave: VII.1o.A.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2105
Queja 160/2014. Mauricio Figueroa Urban. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretario: Manuel Cuauhtémoc Barragán González.Queja 210/2014. Magdalena Hernández Hernández. 31 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Jasso Zavala, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente García Villaseñor.Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 23/2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver los recursos de queja 16/2014 y 71/2014, respectivamente, que fueron objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 202/2014 y 332/2014, resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de mayo de 2015, las cuales fueron declaradas sin materia al existir la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico, así como la contradicción de tesis 239/2014, resuelta el 28 de mayo de 2015 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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