FISCALES

Artículo I.1o.A.E.52 A (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE. NO TIENE ESE CARÁCTER LA EMPRESA QUE FORMA PARTE DE UN GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DETERMINADO COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE QUE, EN CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS QUE LE IMPONE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LA RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA, PUBLICA OFERTAS APROBADAS POR EL PROPIO INSTITUTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE. NO TIENE ESE CARÁCTER LA EMPRESA QUE FORMA PARTE DE UN GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DETERMINADO COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE QUE, EN CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS QUE LE IMPONE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LA RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA, PUBLICA OFERTAS APROBADAS POR EL PROPIO INSTITUTO.

Del artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se advierte que para tener a un particular con el carácter de autoridad responsable se requiere, por una parte, que realice actos equivalentes a los de una autoridad, los que deben entenderse como aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria y, por otra, que las funciones del particular estén previstas en una norma general. En este sentido, cuando una empresa que forma parte de un grupo de interés económico determinado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones como agente económico preponderante, publica la "oferta de referencia para la prestación del servicio mayorista de usuario visitante" y la "oferta de referencia para el acceso y uso compartido de infraestructura pasiva", en cumplimiento a las medidas que se le impusieron para evitar que se afecten la competencia y la libre concurrencia, y a la aprobación de dichas ofertas por el propio instituto, no puede concluirse que hubiese realizado actos equivalentes a los de una autoridad, entendidos en los términos apuntados, ni actúa como prestador de un servicio público, puesto que se limita a ofertar la prestación del servicio mayorista de usuario visitante y el acceso y uso compartido de su infraestructura pasiva, en cumplimiento a las medidas y autorización mencionadas, sin referirse siquiera a ninguna situación jurídica específica. Además, la resolución de preponderancia se dirige de manera particular a un grupo específico de personas, físicas y jurídico colectivas, entre las que se encuentra dicha empresa, de lo que se colige que se trata de una resolución administrativa, en donde la autoridad le concretiza los términos de sus obligaciones, y no una norma general en la que se le atribuyan funciones. Por consiguiente, en tal caso no se satisfacen los requisitos previstos en la disposición en cita, de manera que no puede tenerse a dicho particular como autoridad responsable para efectos del amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2009036

Clave: I.1o.A.E.52 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2109

Precedentes

Queja 6/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. y otra. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.52 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.52 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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