Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe entenderse como la exigencia de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Así, cuando la ley distingue entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos, debe analizarse si dicha distinción descansa en una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye una discriminación vedada. En ese sentido, si el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2014, tiene como propósito el cuidado del medio ambiente con fines de protección a la salud y, para ello, establece disposiciones contrarias al principio de igualdad, como su numeral 7.4.1., que nada tiene que ver con la finalidad perseguida cuando señala que únicamente los vehículos modelo dos mil seis en adelante podrán acceder al holograma cero que les permita circular todos los días, se concluye que todo su contenido es inconstitucional.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009055
Clave: I.15o.A.11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2189
Amparo en revisión 278/2014. Julio Gabriel Chávez Quiroz. 11 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretario: Fermín Coria Martínez. Amparo en revisión 29/2015. Silvia María Guadalupe Ruiz de Chávez Barrón. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretario: Fermín Coria Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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