FISCALES

Artículo I.3o.C.68 K (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS QUE TIENE SU VIOLACIÓN CONFORME A LOS DOS SISTEMAS ESTABLECIDOS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS QUE TIENE SU VIOLACIÓN CONFORME A LOS DOS SISTEMAS ESTABLECIDOS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

La violación a la suspensión provisional decretada por el Juez de Distrito con base en el procedimiento previsto en el artículo 158 de la Ley de Amparo (primer sistema) tiene como efecto o consecuencia que se declare la nulidad del acto violatorio de la medida cautelar. Ello, porque el acto ejecutado que contraríe la suspensión, aun con desconocimiento de que ya existía ésta debe declararse nulo por ser violatorio de la determinación tomada por el juzgador, quien debe ordenar que las cosas vuelvan al estado que tenían al momento de concederse aquélla. Así, con independencia de advertir la violación a la suspensión, puede acontecer que no sea posible declarar nulo el acto violatorio, bien porque se haya dictado la resolución incidental que niegue la suspensión en contra del acto suspendido por la provisional (circunstancia que impediría el surgimiento de dicho efecto, pues por virtud de la definitiva se ha dejado inexistente la provisional), o porque la naturaleza del acto violatorio no permita su anulación (por ejemplo cuando sea de imposible reparación). Por su parte, la violación a la suspensión provisional declarada en el incidente por exceso o defecto en su cumplimiento (segundo sistema) tiene dos efectos: el primero, declarar la referida nulidad por la razón expuesta, conforme a las circunstancias descritas (en caso de que por virtud del primer sistema no se haya hecho la declaración); y, el segundo, que se determine la responsabilidad penal de la autoridad denunciada por su desacato. En el incidente en comento, la declaración decretada por el Juez de Distrito de que se ha violado la suspensión puede provocar que se den los dos efectos mencionados, o bien, sólo uno de ellos, sin que se actualice el otro, por lo cual, debe tenerse presente que no es requisito necesario para declarar la violación a la medida cautelar el que se surtan ambos efectos simultáneamente, toda vez que puede acontecer que la conducta de la autoridad sea violatoria de la suspensión concedida por el Juez, haciéndose acreedora a la sanción legal que se derive de ello, pero no pueda declararse nulo el acto violatorio (por las razones ya apuntadas en relación con el primer sistema, sustentadas en el cambio de situación jurídica provocado por el dictado de la resolución incidental y la naturaleza del acto infractor), lo que no exime a la autoridad de que se le determine la responsabilidad en que incurrió; por otra parte, también puede suceder que el acto ejecutado que se denunció sea violatorio de la suspensión, debiéndose declarar nulo, aunque la autoridad que lo ejecutó no incurra en responsabilidad, motivo por el cual no es el caso determinar ésta para efectos de que se le sancione.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009072

Clave: I.3o.C.68 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2391

Precedentes

Queja 11/2014. Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.68 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.68 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.68 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.68 K (10a.) FISCALES desde tu celular