Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece a cargo de las sociedades controladoras la obligación de enterar el impuesto diferido generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que deba efectuarse el entero y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que debe efectuarse el pago (impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores que debe pagarse a partir de 2011), de modo que la base de ese tributo se integra con utilidades habidas dentro de la consolidación que temporalmente dejaron de pagar el impuesto respectivo merced al efecto producido por las distintas partidas que así lo permiten en ese régimen tributario. Por su parte, el artículo 75, párrafo segundo, en relación con el 64, antepenúltimo y último párrafos, de dicha ley, establece la obligación de entero del impuesto derivado de una disminución en la participación accionaria de la sociedad controladora en alguna de sus controladas, cuya base se encuentra en utilidades generadas -de manera sobrevenida- fuera de la consolidación conforme a la nueva participación accionaria disminuida que, por tanto, se identifica con una porción del impuesto que la controlada respectiva tendría que haber enterado directamente al fisco federal como parte de su impuesto no consolidable, pero que, al haber sido entregado en su momento a la sociedad controladora, es a ésta a quien se le conmina a efectuar el entero respectivo con motivo de la disminución accionaria, junto con el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio en que se verifica dicho evento. De esta manera, en tanto los supuestos referidos tienen como origen ingresos gravados distintos e integran bases tributarias diferenciadas, se concluye que el impuesto diferido generado en el sexto ejercicio fiscal anterior y el impuesto derivado de una disminución en la participación accionaria de la sociedad controladora en alguna de sus controladas, constituyen supuestos impositivos diversos y, por tanto, no recaen sobre un mismo concepto de tributación en el marco de la consolidación fiscal.
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Registro digital (IUS): 2009105
Clave: 2a./J. 45/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II
; Pág. 1239
Amparo en revisión 401/2011. Inland Corrugados de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 544/2011. Grupo Gayosso, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 458/2011. Palace Holding, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 492/2011. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 538/2011. Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Tesis de jurisprudencia 45/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 58/2015 (10a.). CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN PÉRDIDAS FISCALES Y PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES UNA VEZ TRANSCURRIDOS 5 EJERCICIOS FISCALES (REGLA GENERAL), NO OCASIONA UN TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO ENTRE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS Y LAS PERSONAS MORALES SUJETAS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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