FISCALES

Artículo 2a./J. 35/2015 (10a.). CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA REGLA I.3.5.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE ESE AÑO, FORMA PARTE DEL SISTEMA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL MENCIONADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LO QUE EXISTE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA COMO AUTOAPLICATIVA A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE E

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaadministrativa,-común

Texto Legal

CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA REGLA I.3.5.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE ESE AÑO, FORMA PARTE DEL SISTEMA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL MENCIONADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LO QUE EXISTE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA COMO AUTOAPLICATIVA A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DE ESTE ÚLTIMO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

El párrafo primero de la regla referida señala que los contribuyentes del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (sociedades controladoras), en lugar de aplicar el artículo 71, párrafos segundo a séptimo, de dicha ley, podrán utilizar el procedimiento ahí descrito para los casos de desincorporación y desconsolidación. Al respecto, aun cuando el referido artículo 71 no fue reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio fiscal 2010 adquirió una nueva dimensión normativa en sentido material que no sólo lo hace aplicable para los casos mencionados, sino también para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación. Lo anterior permite observar que si el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, materialmente adoptó ese nuevo alcance normativo y tiene una vinculación directa con la regla I.3.5.4, entonces esta última también obtuvo dicha característica y, por tanto, el procedimiento que contiene puede aplicarse de manera opcional en lugar de lo dispuesto en los referidos párrafos del artículo 71 en su nuevo contexto normativo. En consecuencia, como la regla I.3.5.4 se integra al sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme al decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 7 de diciembre de 2009, esencialmente contenido en los artículos 64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A, 78 y cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX, de las Disposiciones Transitorias de dicho ordenamiento, y tal circunstancia hace surgir una nueva oportunidad para impugnarla como norma autoaplicativa a partir del inicio de la vigencia de este último (1o. de enero de 2010), se concluye que la demanda de amparo interpuesta en su contra es oportuna si se presenta dentro del plazo legal en que es posible impugnar el decreto citado. Así, por lo que respecta a la regla I.3.5.4 no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, en tanto no puede entenderse como tácitamente consentida si se impugna como parte del sistema aludido.

---

Registro digital (IUS): 2009114

Clave: 2a./J. 35/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II
; Pág. 1258

Precedentes

Amparo en revisión 401/2011. Inland Corrugados de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 544/2011. Grupo Gayosso, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 458/2011. Palace Holding, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 492/2011. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Amparo en revisión 538/2011. Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fanuel Martínez López, Claudia Mendoza Polanco y Gabriel Regis López.Tesis de jurisprudencia 35/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 35/2015 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 35/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 35/2015 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 35/2015 (10a.) FISCALES desde tu celular