FISCALES

Artículo 2a. XXXI/2015 (10a.). ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. SU CÁLCULO SE ENCUENTRA SUJETO A CONTROL DE LEGALIDAD Y DE CONSTITUCIONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. SU CÁLCULO SE ENCUENTRA SUJETO A CONTROL DE LEGALIDAD Y DE CONSTITUCIONALIDAD.

En términos de lo previsto en los artículos 17-A, párrafo primero, 20, párrafo segundo y 20 bis del Código Fiscal de la Federación, el legislador estableció en ejercicio de su libertad configurativa, la aplicación de factores de actualización o de ajuste que derivan de los valores del Índice Nacional de Precios al Consumidor, los que deben ser calculados por el Banco de México y publicados en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que correspondan. De ahí que, en principio, dichos parámetros resultan ajenos a la capacidad contributiva de los gobernados porque para su establecimiento, únicamente se considera la cotización de tantos precios como se consideren indicativos y suficientes para orientar ese índice cuya finalidad es medir el cambio promedio de los precios en el tiempo. No obstante, los actos a través de los cuales se establecen y calculan aquéllos, pueden adolecer de vicios de legalidad o de constitucionalidad en la medida en que, por una parte, la actuación del legislador se encuentra sujeta a principios de razonabilidad que, en el caso, se traducen en la ponderación objetiva de los parámetros considerados para alcanzar el fin económico buscado; y, por otra, en cuanto que el legislador ha acotado la atribución del órgano que legalmente debe realizar su cálculo, a un procedimiento que debe seguirse tanto para levantar del mercado los datos relativos a los precios de un número mínimo de bienes en una cantidad también mínima de ciudades, que cumplan con determinados requisitos que reflejen su relevancia en el mercado nacional. Consecuentemente, la inobservancia de esos límites legislativos puede ser cuestionada cuando con base en ese indicador económico el gobernado resienta perjuicio en su esfera jurídica, pues aquél constituye un factor determinante en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, caso en el cual corresponderá a éste aportar los elementos, hechos o datos suficientes para demostrar el desapego de ese mecanismo o de sus elementos, al texto constitucional.

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Registro digital (IUS): 2009136

Clave: 2a. XXXI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II
; Pág. 1708

Precedentes

Amparo directo en revisión 4157/2013. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Unanimidad de cinco votos con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXXI/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXXI/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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