FISCALES

Artículo I.15o.A.13 A (10a.). SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN EN ÉL CONTENIDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN EN ÉL CONTENIDA.

La información contenida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes no produce consecuencias de derecho para las partes en las controversias jurisdiccionales, al tratarse de datos generados de manera interna por el Consejo de la Judicatura Federal para la obtención de los reportes estadísticos de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, que permitan una mejor organización de la función judicial, así como cumplir con el derecho a la información del público en general, pero no es dable que se tomen en consideración esos datos sin contar con las constancias fehacientes que los apoyen, al tener solamente el valor de indicios. Lo anterior se robustece con el hecho de que el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) tiene como objetivo captar, sistematizar, analizar y difundir la información estadística generada por los órganos mencionados, a través de la estadística mensual, pero no sustituye a las constancias que integran los expedientes del índice de aquéllos.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009158

Clave: I.15o.A.13 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2357

Precedentes

Queja 4/2015. Buenavista del Cobre, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Mónica León Robles.Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 325/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.A.13 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.15o.A.13 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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