FISCALES

Artículo 1a. CLXXIX/2015 (10a.). DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA RESTITUCIÓN EN EL GOCE DEL DERECHO VIOLADO IMPLICA OBLIGAR A LA AUTORIDAD A DEMOSTRAR QUE REALIZÓ TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN O, DE NO HABERLO HECHO, EXIGIR QUE LAS LLEVE A CABO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA RESTITUCIÓN EN EL GOCE DEL DERECHO VIOLADO IMPLICA OBLIGAR A LA AUTORIDAD A DEMOSTRAR QUE REALIZÓ TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN O, DE NO HABERLO HECHO, EXIGIR QUE LAS LLEVE A CABO.

En cumplimiento al derecho a la educación, la Auditoría Superior de la Federación está obligada, en el ámbito de sus competencias, a realizar todas las acciones necesarias de forma amplia y exhaustiva que logren una fiscalización efectiva. Así, cuando se vulnera la esfera jurídica de una asociación civil que demuestre ejercer las facultades dentro de su objeto social, en las que se comprenda realizar los actos necesarios de protección del derecho a la educación, como lo es dar seguimiento al destino de los recursos humanos, materiales y presupuestarios que sean adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad, la restitución en el goce del derecho humano violado debe tener por objeto obligar a la autoridad a demostrar que ya realizó todas las acciones necesarias para el ejercicio de sus facultades o, en su caso, de no haberlo hecho, exigir que las lleve a cabo, pues dicho actuar permitirá a la asociación quejosa ejercer de forma plena su objeto social respecto a la protección del derecho a la educación.

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Registro digital (IUS): 2009186

Clave: 1a. CLXXIX/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 426

Precedentes

Amparo en revisión 323/2014. Aprender Primero, A.C. y otra. 11 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXXIX/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CLXXIX/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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