Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única abrogada, el objeto de estas contribuciones son los ingresos (totales tratándose de la inicialmente mencionada y los obtenidos por la realización de alguna de las actividades consistentes en enajenación en bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, respecto de las restantes). De ahí que dichas reglas, publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 5 de marzo de 2009, 20 de enero de 2010, 28 de febrero de 2011, 28 de febrero de 2012 y 11 de enero de 2013, para cada uno de los ejercicios mencionados, al establecer en el primer renglón de la tabla correspondiente para el pago de los tributos indicados, una cuota fija integrada (cuota A) de $100.00 y una cuota fija única (cuota B) de $50.00, aplicables a personas físicas cuya actividad empresarial esté gravada de conformidad con el régimen de pequeños contribuyentes, que obtengan un ingreso mínimo de $0.00, violan el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no atienden a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, pues buscan gravar ingresos no obtenidos y actividades por las que no se han percibido éstos, según corresponda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009244
Clave: II.2o.A.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
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Amparo directo 695/2014. Osiela Soto Ramos. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Tito Contreras Pastrana. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 452/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 103/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. PROCEDE POR EXCEPCIÓN EL ESTUDIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA DE LAS CUOTAS FIJAS O INTEGRADAS ESTABLECIDAS POR LOS ESTADOS PARA CALCULAR LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y AL VALOR AGREGADO, VIGENTES HASTA DICIEMBRE DE 2013, DE LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN AQUEL RÉGIMEN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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