Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El pago de salario constituye un derecho fundamental previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, si de las propias manifestaciones bajo protesta de decir verdad expuestas por el quejoso en su demanda de amparo, se desprende que ya no existe una relación laboral como elemento activo de seguridad, resulta improcedente otorgar la suspensión, al no existir la retención reclamada. Por tanto, el pago del salario será materia de la sentencia en que deba examinarse el fondo de la cuestión planteada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009270
Clave: IV.1o.A.34 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2330
Queja 61/2014. Gerardo Muñoz Aguirre. 25 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo.Queja 84/2014. Guillermo Basoria López. 29 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Javier Coss Ramos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata BalderasQueja 95/2014. Adrián Castillo Rosales. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.14 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. EN EL ACUERDO INICIAL DEBE ANALIZARSE SI LAS PRUEBAS DEL EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN ACREDITAN LA PROBABLE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ACUSADO Y, EN SU CASO, FUNDAR Y MOTIVAR LA CONCLUSIÓN.
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