FISCALES

Artículo I.3o.C.65 K (10a.). TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. PIERDE ESTE CARÁCTER EL QUEJOSO QUE ACUDE POR SEGUNDA VEZ A PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA UN ILEGAL EMPLAZAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. PIERDE ESTE CARÁCTER EL QUEJOSO QUE ACUDE POR SEGUNDA VEZ A PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA UN ILEGAL EMPLAZAMIENTO.

Si con motivo de un juicio de amparo promovido contra un emplazamiento al procedimiento de origen se declara la nulidad de todo lo actuado, el inconforme adquiere conocimiento de la existencia del juicio natural, por lo que pierde el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, puesto que para conservar esa categoría es menester que no se ligue de alguna manera a la controversia de origen y desconozca su tramitación antes de que se dicte sentencia definitiva. Así, el interesado no puede acudir por segunda vez al juicio de amparo con dicho carácter a impugnar el ilegal o defectuoso emplazamiento y alegar que conserva la referida calidad, pues desde el primer juicio se ostentó sabedor de la controversia y es a partir de dicho conocimiento que se computa el plazo para acudir al amparo sin necesidad de observar el principio de definitividad; además, con la reposición del procedimiento, el quejoso se integra a la relación procesal y puede hacer valer los recursos y medios ordinarios previstos en la ley para ejercer su garantía de audiencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009274

Clave: I.3o.C.65 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2395

Precedentes

Queja 155/2013. Mario Chavarín Díaz. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.Nota: Por ejecutoria del 20 de octubre de 2015, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 11/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.65 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.65 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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