Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si con motivo de un juicio de amparo promovido contra un emplazamiento al procedimiento de origen se declara la nulidad de todo lo actuado, el inconforme adquiere conocimiento de la existencia del juicio natural, por lo que pierde el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, puesto que para conservar esa categoría es menester que no se ligue de alguna manera a la controversia de origen y desconozca su tramitación antes de que se dicte sentencia definitiva. Así, el interesado no puede acudir por segunda vez al juicio de amparo con dicho carácter a impugnar el ilegal o defectuoso emplazamiento y alegar que conserva la referida calidad, pues desde el primer juicio se ostentó sabedor de la controversia y es a partir de dicho conocimiento que se computa el plazo para acudir al amparo sin necesidad de observar el principio de definitividad; además, con la reposición del procedimiento, el quejoso se integra a la relación procesal y puede hacer valer los recursos y medios ordinarios previstos en la ley para ejercer su garantía de audiencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009274
Clave: I.3o.C.65 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2395
Queja 155/2013. Mario Chavarín Díaz. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.Nota: Por ejecutoria del 20 de octubre de 2015, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 11/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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