Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si no existe constancia fehaciente de la forma y fecha de presentación del escrito por el que se interpuso el recurso mencionado, debe presumirse que fue depositado en tiempo en la oficina de Correos de México y que, por esa razón, se recibió en la oficialía de partes del Juzgado de Distrito con posterioridad al vencimiento del plazo para hacerlo valer. En consecuencia, si el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del medio de defensa no recibe sobre alguno que contuviera el escrito de agravios, dada la naturaleza urgente de aquél, no es el caso de solicitar la constancia respectiva o un informe sobre el particular al titular del órgano jurisdiccional remitente, sino que debe tenerse por interpuesto oportunamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2009298
Clave: (I Región)1o. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1749
Queja 268/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.Queja 267/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Alicia César Alonso.Queja 269/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 23 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Alejandra Robles García.Queja 527/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 10 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretario: José Fabián Romero Gómez.Queja 675/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Alba Yaneli Bello Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVI.A. J/9 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE NEGARSE CONTRA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA TARIFARIA, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN TARIFARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE URBANO EN RUTA FIJA DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DE 2014 A ENERO DE 2016, PORQUE EL COBRO DE LA NUEVA TARIFA NO ES EFECTO DEL ACTO DE AUTORIDAD CITADO, NI PUEDE REPUTARSE COMO EQUIVALENTE A ÉSTE.
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