FISCALES

Artículo I.1o.A.E.60 A (10a.). CONTROL JUDICIAL. SUS CARACTERÍSTICAS, TRATÁNDOSE DE LA DISCRECIONALIDAD DE LA DECLARATORIA DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LA RADIODIFUSIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTROL JUDICIAL. SUS CARACTERÍSTICAS, TRATÁNDOSE DE LA DISCRECIONALIDAD DE LA DECLARATORIA DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LA RADIODIFUSIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

La motivación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) para determinar que un agente económico es preponderante en el sector de la radiodifusión, a partir, únicamente del servicio de televisión radiodifundida, tiene como referentes que es un órgano especializado cuya decisión es concurrente con la finalidad perseguida por el Constituyente y que cuenta con un margen de discrecionalidad para ponderar las circunstancias de hecho y actuar en consecuencia. De ahí que en el análisis de esa discrecionalidad debe existir un escrutinio débil, en la medida en que la autoridad elige, con argumentos y razones, de entre un abanico de posibilidades, la que considera apropiada para el fin ordenado por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, es decir, combatir la alta concentración en los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en México. Por tanto, el control judicial de la resolución mencionada debe efectuarse bajo un parámetro de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión asumida. Así, el órgano de control jurisdiccional, sin anular o limitar la discrecionalidad de la autoridad o regular de manera precisa y detallada su potestad y facultades de apreciación y decisión, debe verificar que su decisión se haya dado dentro del marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, específicamente, exigiendo que el ejercicio de las facultades discrecionales coincida y sea armónico con la obtención de los fines y consecuencias que el orden jurídico prevé.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2009311

Clave: I.1o.A.E.60 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1973

Precedentes

Amparo en revisión 65/2014. Hilda Graciela Rivera Flores. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.60 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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