Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la Ley de Amparo, los notarios públicos tienen el carácter de autoridad responsable en aquellos casos en que actúan por mandato de una ley frente a los particulares, provistos de una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de ésta, como ocurre con el cálculo y retención del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles y de los derechos registrales, en tanto que así se advierte de los artículos 182, fracción VII, del Código Fiscal, 43 y 103 de la Ley de Catastro Municipal, ambos para el Estado de Morelos, de cuyo análisis se colige que dichos fedatarios tienen el carácter de auxiliares de la administración pública local en la recaudación de impuestos y derechos por la inscripción de documentos en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, cuando la operación se hace constar en escritura pública; casos en los que tienen obligación de calcularlos y enterarlos dentro de los quince días siguientes a aquel en que se protocolice el acto. Así, el cálculo y retención del importe a pagar por los citados conceptos, con motivo de la protocolización de un contrato de compraventa, constituyen actos de autoridad que afectan la esfera jurídica del adquirente, pues le imponen una carga económica, al aceptar los términos y consecuencias del acto jurídico que celebra, entre ellas, el pago de esas contribuciones, lo que acontece generalmente a la firma de la escritura, instante en el cual resiente la afectación a su esfera jurídica. En consecuencia, si aquellos actos de autoridad no se impugnan a partir de dicha firma por la persona a quien le causa un perjuicio en su patrimonio, adquieren firmeza, pues desde ese momento tiene conocimiento de su existencia, al erogar diversas cantidades por concepto de impuestos y derechos, independientemente de que carezcan de fundamento legal alguno que explique los cobros respectivos, circunstancia que, en todo caso, debió impugnarse por las vías legales conducentes, inclusive mediante el amparo -este último dentro del plazo genérico de quince días previsto en la ley de la materia-. Arribar a una conclusión diversa llevaría al absurdo de que todo acto de autoridad carente de fundamento pudiera impugnarse vía amparo sin restricción de tiempo, hasta en tanto el gobernado afirmara haber conocido las leyes que le fueron aplicadas, o que la fecha de su conocimiento aducida por el quejoso pudiera desvirtuar la firmeza que adquirió.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009319
Clave: XVIII.3o. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1643
Amparo en revisión 382/2014. José Vicente Azcárraga Rivera. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Martha Lilia Ramírez Hernández.Amparo en revisión 429/2014. Inmobiliaria Gleznova, S.A. de C.V. y otra. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: Karime Pérez Guzmán.Amparo en revisión 275/2014. Congreso del Estado de Morelos. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretaria: María del Pilar Azuela Bohigas. Amparo en revisión 397/2014. Edgar Fernando Cortés Obregón. 27 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.Amparo en revisión 496/2014. 24 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretario: Óscar Rojas Cota.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 174/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 127/2015 (10a.) de título y subtítulo: "NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS EN QUE SE CALCULAN, RETIENEN Y ENTERAN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, PORQUE ACTÚAN COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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