Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción I, inciso a), del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede, entre otros supuestos, en amparo indirecto, contra las resoluciones que admitan total o parcialmente una demanda o su ampliación. Esto es, los agravios expuestos al interponer ese medio de defensa únicamente pueden estar encaminados a evidenciar la legitimación o improcedencia del juicio de amparo, lo cual no acontece cuando se solicita que el Tribunal Colegiado de Circuito analice la competencia de un Juez de Distrito para conocer de una demanda de amparo, pues ello sólo sucede cuando se le plantea un conflicto de competencia; de ahí su improcedencia, máxime que en los artículos contenidos en el capítulo V del título primero de la propia Ley de Amparo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se establecen los procedimientos a seguir tratándose de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009334
Clave: XIV.P.A.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2378
Queja 3/2015. Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Jorge Gabriel Tzab Campo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)1o.5 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. DEBE CONSIDERARSE INTERPUESTO EN TIEMPO SI LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN LO RECIBIÓ EN LAS PRIMERAS HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN.
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