FISCALES

Artículo XIV.P.A.2 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRETENDE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANALICE LA INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRETENDE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANALICE LA INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA.

Conforme a la fracción I, inciso a), del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede, entre otros supuestos, en amparo indirecto, contra las resoluciones que admitan total o parcialmente una demanda o su ampliación. Esto es, los agravios expuestos al interponer ese medio de defensa únicamente pueden estar encaminados a evidenciar la legitimación o improcedencia del juicio de amparo, lo cual no acontece cuando se solicita que el Tribunal Colegiado de Circuito analice la competencia de un Juez de Distrito para conocer de una demanda de amparo, pues ello sólo sucede cuando se le plantea un conflicto de competencia; de ahí su improcedencia, máxime que en los artículos contenidos en el capítulo V del título primero de la propia Ley de Amparo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se establecen los procedimientos a seguir tratándose de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009334

Clave: XIV.P.A.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2378

Precedentes

Queja 3/2015. Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Jorge Gabriel Tzab Campo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.P.A.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIV.P.A.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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