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Artículo 2a./J. 79/2015 (10a.). ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA GRATUITA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY ADUANERA QUE LOS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA GRATUITA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY ADUANERA QUE LOS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

El apartado normativo citado, que forma parte de la regulación de un servicio público cuya prestación, en principio, corresponde al Estado y previa su autorización pueden prestarlo los particulares, no contraviene el derecho fundamental a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no prohíbe a los autorizados o concesionarios ejercer las actividades inherentes a los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y no se constituye la realización de un trabajo o la prestación de un servicio sin justa retribución, ya que la actividad aduanera correspondiente no es gratuita, sino lucrativa para el particular que la desempeña; por otra parte, la limitante en el sentido de que sólo se pagarán el servicio de manejo de mercancías y las maniobras para el reconocimiento previo durante el plazo a que se refiere el propio numeral no lo torna ilegal, habida cuenta que el derecho fundamental en cita no es absoluto, irrestricto e ilimitado, sino que su ejercicio puede condicionarse a la satisfacción de diversos presupuestos, entre ellos el relativo a que será exigible siempre y cuando la actividad, siendo lícita, no afecte el derecho de la sociedad. Además, los particulares autorizados prestan el servicio de mérito previo consentimiento, pues voluntariamente han aceptado, a través de la solicitud de autorización gubernamental, hacerlo bajo las condiciones y los lineamientos que establezca la normatividad, los cuales obedecen a un beneficio del orden público, atendiendo a causas de índole nacional, toda vez que se trata del ejercicio de operaciones de carácter de comercio internacional que inciden en el aumento de la economía del país, de efecto positivo para la colectividad, con el objetivo de lograr la competitividad que demanda, fortalecer la seguridad jurídica de los sujetos obligados a observar la ley de la materia y asignar derechos y beneficios en su justa medida; por tanto, es una prerrogativa que no viola el derecho fundamental aludido.

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Registro digital (IUS): 2009358

Clave: 2a./J. 79/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 733

Precedentes

Amparo en revisión 45/2014. Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.Amparo en revisión 985/2014. World Express Cargo de México, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.Amparo en revisión 1009/2014. Vopak México, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania Catalina Herrera Moro Ramírez.Amparo en revisión 634/2014. Braniff Transport Carga, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Eugenia Tania Catalina Herrera Moro Ramírez.Amparo en revisión 340/2015. Transportación México Express, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.Tesis de jurisprudencia 79/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de mayo de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 79/2015 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 79/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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