FISCALES

Artículo IV.1o.A. J/13 (10a.). RETENCIÓN DEL SALARIO. POR SER DE NATURALEZA DE TRACTO SUCESIVO Y NO CONSUMADO, ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENSIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RETENCIÓN DEL SALARIO. POR SER DE NATURALEZA DE TRACTO SUCESIVO Y NO CONSUMADO, ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENSIÓN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis de rubro: "ACTOS CONSUMADOS", visible en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVIII, materia civil, página 151; registro: 345249, ha establecido que la sola circunstancia de que el acto reclamado se haya ejecutado, no significa que sea un acto consumado para los efectos de la suspensión, si sus efectos o consecuencias no se han ejecutado en su totalidad, toda vez que estos últimos sí son susceptibles de ser suspendidos. En ese tenor, la retención en el pago correspondiente, constituye una sucesión de hechos entre cuya realización media un intervalo, ya que el acto se materializa en la suspensión de pago de cada quincena; de ahí que si la retención del salario del quejoso se materializa de momento a momento, entonces se trata de un acto que, por su naturaleza de tracto sucesivo, sí puede ser suspendido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009366

Clave: IV.1o.A. J/13 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1760

Precedentes

Queja 23/2014. Edmundo Breceda Valdez. 4 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Queja 38/2014. David Ricardo Solís Valdés. 3 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.Queja 62/2014. Juan Emilio Hilario Rodríguez. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario en funciones de Magistrado. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.Incidente de suspensión (revisión) 192/2014. Edmundo Breceda Valdéz. 20 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.Queja 9/2015. Presidente y representante legal de la Comisión de Honor y Justicia, titular de la Inspección General y Asuntos Internos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil y Director de Recursos Humanos y Financieros, todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.Nota: La tesis de rubro: "ACTOS CONSUMADOS." citada, aparece publicada con el rubro: "ACTO RECLAMADO. SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS.", en el Núm. 1 del Tomo mencionado.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2014, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito el 9 de diciembre de 2014, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PC.IV.C. J/3 K (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE UN SERVIDOR PÚBLICO ACTIVO, LA RETENCIÓN DEL SALARIO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la página 1448 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A. J/13 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A. J/13 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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