Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis de rubro: "ACTOS CONSUMADOS", visible en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVIII, materia civil, página 151; registro: 345249, ha establecido que la sola circunstancia de que el acto reclamado se haya ejecutado, no significa que sea un acto consumado para los efectos de la suspensión, si sus efectos o consecuencias no se han ejecutado en su totalidad, toda vez que estos últimos sí son susceptibles de ser suspendidos. En ese tenor, la retención en el pago correspondiente, constituye una sucesión de hechos entre cuya realización media un intervalo, ya que el acto se materializa en la suspensión de pago de cada quincena; de ahí que si la retención del salario del quejoso se materializa de momento a momento, entonces se trata de un acto que, por su naturaleza de tracto sucesivo, sí puede ser suspendido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2009366
Clave: IV.1o.A. J/13 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1760
Queja 23/2014. Edmundo Breceda Valdez. 4 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Queja 38/2014. David Ricardo Solís Valdés. 3 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.Queja 62/2014. Juan Emilio Hilario Rodríguez. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario en funciones de Magistrado. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.Incidente de suspensión (revisión) 192/2014. Edmundo Breceda Valdéz. 20 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.Queja 9/2015. Presidente y representante legal de la Comisión de Honor y Justicia, titular de la Inspección General y Asuntos Internos de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil y Director de Recursos Humanos y Financieros, todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.Nota: La tesis de rubro: "ACTOS CONSUMADOS." citada, aparece publicada con el rubro: "ACTO RECLAMADO. SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS.", en el Núm. 1 del Tomo mencionado.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2014, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito el 9 de diciembre de 2014, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PC.IV.C. J/3 K (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE UN SERVIDOR PÚBLICO ACTIVO, LA RETENCIÓN DEL SALARIO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la página 1448 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810695. APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Siguiente
Art. I.18o.A. J/1 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SE RECLAMEN DISPOSICIONES AUTOAPLICATIVAS, PARA RESOLVER SOBRE SU CONCESIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE ANALIZARSE SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo