Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las multas impuestas en el auto que ordena la apertura del incidente de inejecución de sentencia a las autoridades encargadas de acreditar el acatamiento a una ejecutoria de amparo, en términos del artículo 192 de la ley de la materia, son determinaciones cuyo efecto puede ser revisable y reparado al determinar si es excusable o no el cumplimiento extemporáneo de la sentencia, donde se valorará también la legalidad de aquéllas, con la consecuente posibilidad de dejarlas sin efectos. Ello, porque el nuevo procedimiento de ejecución de sentencias de amparo también tiende a sancionar el cumplimiento extemporáneo, como se advierte del artículo 195 del ordenamiento referido, el cual establece que si éste es injustificado, no exime de responsabilidad a la autoridad responsable, ni a su superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante para imponer la sanción penal. Por lo que la legalidad de las multas referidas es analizable en el propio incidente de inejecución de sentencia, por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso, al determinar si el cumplimiento extemporáneo es o no justificado.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009388
Clave: I.10o.A.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2312
Queja 317/2014. Laura Elena Borges Nataren y otro. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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