Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De acuerdo con la ejecutoria derivada de la contradicción de tesis 53/2006-SS (), que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 67/2006 (*), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley de Amparo, así como 384 y 387 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a ésta, debe exigirse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar el perjuicio que, en su caso, se cause a terceros, previo a la anotación registral preventiva de la demanda de amparo indirecto y de su auto admisorio en el Registro Público de la Propiedad del lugar en el que se encuentre el inmueble materia de la controversia, ya que tal medida, además de sus efectos publicitarios, en atención a los fines de la propia anotación preventiva, esto es, que se conozca que el inmueble materia de la controversia está sujeto a litigio, podría causar daños y perjuicios a la contraparte de la solicitante de la medida, en tanto tal conocimiento podría inhibir a los interesados de realizar alguna transacción respecto del inmueble de que se trata.
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Registro digital (IUS): 2009542
Clave: 2a./J. 88/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 730
Contradicción de tesis 16/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Octavo en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.8o.C.1 K (10a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, PROCEDE SU ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CUANDO EN EL JUICIO ORIGINAL SE DISCUTIERON CUESTIONES DE PROPIEDAD, PREVIA GARANTÍA QUE FIJE EL JUEZ DE DISTRITO.", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2275, y El criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 200/2014.Tesis de jurisprudencia 88/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince.________________Nota: () La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 53/2006-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 491.(*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 278, con el rubro: "ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SU AUTO ADMISORIO. ES POSIBLE DECRETAR ESA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN LA VÍA INDIRECTA, A PETICIÓN DEL INTERESADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 92/2015 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA NORMAS GENERALES PERO SÓLO CUANDO DEBA FIJARSE UN CRITERIO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
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Art. 2a./J. 89/2015 (10a.). TERCERO PERJUDICADO O TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS CONCESIONARIOS QUE CELEBREN CONTRATO CON LAS EMPRESAS DECLARADAS CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE CUANDO SE RECLAMA UN ACUERDO GENERAL DEL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE LES IMPONE OBLIGACIONES A AQUÉLLAS Y POR SUS CARACTERÍSTICAS CONSTITUYE UN ACTO MATERIALMENTE LEGISLATIVO.
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