Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, prevé en forma específica las cuotas o tarifas para la venta final al público en general de gasolina o diésel; de ahí que tal porción normativa contiene la mecánica para determinar el aludido tributo sin que sea aplicable, por tanto, la diversa forma de tributación del segundo párrafo del artículo 5o. de la legislación en cita en tanto que, en esta última, se define un diverso procedimiento de liquidación del impuesto especial sobre producción y servicios, concerniente a las distintas hipótesis del numeral 2o. de la propia legislación. Por tanto, en concordancia con el artículo 1o. de la misma ley, al existir una cuota específica para el caso particular, no cabe acudir a la regla genérica de remisión a las tasas establecidas en el numeral 2o., que se vincula con el referido artículo 5o. de la propia ley.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009546
Clave: PC.III.A. J/9 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1045
Contradicción de tesis 14/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Jaime C. Ramos Carreón, José Manuel Mojica Hernández, Froylán Borges Aranda y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 235/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 87/2012.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LV/2015 (10a.). JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.) (*), DE RUBRO: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).". ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN.
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