Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 140, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, contempla la procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa cuando la resolución que se dicte afecte el interés fiscal o el patrimonio del Distrito Federal, entendiéndose por tal aquellas sentencias dictadas en apelación por el Tribunal aludido, que confirme una sentencia de primera instancia o que, revocándola, reasuma jurisdicción, cuando declare la nulidad y que, con motivo de ello, se evite la obtención de ingresos de derecho público, a cuyo pago se encuentran obligados los contribuyentes. Ahora bien, las órdenes de restricción o suspensión del servicio de agua pueden tener múltiples orígenes previstos en la Ley de Aguas del Distrito Federal, pero aunque se hayan emitido con base en que el contribuyente fue omiso en el pago de derechos de suministro, que la medida se mantendrá mientras no se cubra el adeudo respectivo y que en esas órdenes se hace referencia a un adeudo, esa alusión sólo implica la justificación de la autoridad para emitirlas, pero realmente no es en ellas en donde se determina un crédito fiscal, ya que ese actuar es independiente del procedimiento de fiscalización que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México puede desplegar con base en las normas generales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos. Derivado de lo anterior, mientras la sentencia contenciosa se limite a declarar nula la orden de restricción o suspensión del servicio hidráulico, no se actualiza una afectación al interés fiscal del Distrito Federal, por lo que el recurso de revisión contencioso administrativa promovido en su contra resultará improcedente.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009607
Clave: PC.I.A. J/39 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1159
Contradicción de tesis 31/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Décimo Cuarto y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de mayo de 2015. Mayoría de quince votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Salvador Mondragón Reyes, Pablo Domínguez Peregrina, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, José Alejandro Luna Ramos, Guadalupe Ramírez Chávez, Arturo César Morales Ramírez, David Delgadillo Guerrero, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Jorge Arturo Camero Ocampo, Rolando González Licona y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Eduardo Garibay Alarcón.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión contencioso administrativa 191/2013; el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión contencioso administrativa 182/2013 y el sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión contencioso administrativa 21/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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