Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la nulidad por falta de observancia de formalidades dentro del proceso, tiene lugar cuando se produce indefensión, entendida ésta como una situación en la que los titulares de derechos e intereses legítimos se ven imposibilitados para ejercer las acciones legales suficientes para su defensa. No obstante, los días que deben considerarse inhábiles para la práctica de actuaciones judiciales son los establecidos por el legislador y no los señalados por acuerdos de una autoridad administrativa, como lo es el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, pues el hecho de que la autoridad administrativa declare inhábiles algunos días, deriva de hechos extraordinarios e imprevisibles lo que representa un beneficio para los gobernados, porque se alargan los plazos; sin embargo, para el caso de las actuaciones judiciales debe regir el principio de conservación contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 75, 76 y 77 del citado código procesal civil que determinan la necesidad de proteger, en la medida de lo legalmente permisible, la validez y eficacia de las actuaciones procesales, por ser el proceso un medio para la resolución de conflictos, en el cual han de prevalecer los valores de firmeza y seguridad que consolidan los resultados obtenidos en él, por lo que, atento a dicho principio, son válidas las actuaciones judiciales practicadas materialmente en días declarados inhábiles por el referido Consejo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009614
Clave: I.3o.C.82 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1625
Amparo en revisión 270/2013. Miguel Ángel Fin Barajas. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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