Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones declara que un agente económico tiene el carácter de preponderante en el sector de las telecomunicaciones, puede imponerle como medidas y obligaciones, las previstas en los artículos 267, fracción I y 269, fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como es presentar las ofertas públicas de referencia para diversos servicios, entre ellos, la compartición de la infraestructura pasiva, las cuales serán sometidas a consulta pública por el órgano mencionado, quien procederá a aprobarlas o modificarlas para, enseguida, publicarlas en su página de Internet conforme al procedimiento previsto en los artículos 268 y 269, fracción III, del ordenamiento mencionado. Así, esa publicación atiende a los principios de máxima difusión y revelación, que regulan la prestación de los servicios y el uso de la infraestructura que el agente económico preponderante ofrece a los operadores de un sector, para permitirles el acceso a la información desglosada, con base en la cual habrán de decidir si participan en la inversión relativa, conforme a la descripción de las propias ofertas que garantizan los propósitos de transparencia, no discriminación y previsibilidad. Es por ello que dicha modalidad de publicación es un mecanismo de difusión específico para los concesionarios de un sector, por los beneficios que genera ese tipo de ofertas ya autorizadas por el órgano regulador y, en ese contexto, pesa sobre los concesionarios la carga de estar atentos a las publicaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones para enterarse oportunamente de las resoluciones que aprueben las ofertas públicas de referencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2009647
Clave: I.1o.A.E.66 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1767
Queja 10/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2015, el Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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