Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Del precepto indicado se advierte que la Comisión Federal de Competencia puede iniciar, de oficio o a petición de parte, procedimientos de investigación y que el periodo de ésta podrá ampliarse hasta en 4 ocasiones, por periodos de hasta 120 días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello, lo que no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, si se atiende a la encomienda constitucional y legal que tiene ese órgano de perseguir y sancionar monopolios, pues las investigaciones que haga pueden implicar el descubrimiento de prácticas o actos de muy diversa naturaleza, lo que a su vez, provoca la realización de gestiones, actos o diligencias varias, incluso de carácter técnico, que generen cierta complejidad en la indagatoria, lo que explica que el legislador haya fijado ese plazo máximo, pero aún más, que haya previsto la posibilidad de que se amplíe; y si bien no fijó supuestos específicos para el ejercicio de esa atribución, ello no libera a la autoridad de la obligación de explicar o razonar los motivos por los cuales amplía el plazo de investigación, pues claramente la norma le autoriza a hacerlo cuando existan causas debidamente justificadas para ello, lo que se traduce en que la Comisión debe fundar y motivar el acto correspondiente, observando con ello lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2009669
Clave: 2a. LXIV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1186
Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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