Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto referido establece que para el eficaz desempeño de sus atribuciones, la Comisión Federal de Competencia podrá emplear el apercibimiento o la multa, la cual constituye una medida de apremio y no propiamente una sanción impuesta al agente económico o al sujeto investigado porque se presuma su responsabilidad, ya que la finalidad perseguida por la autoridad al imponerla es obtener el cumplimiento debido a su mandato.
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Registro digital (IUS): 2009675
Clave: 2a. LXXII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1189
Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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