FISCALES

Artículo PC.IV.A. J/15 A (10a.). IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL DECRETO NÚMERO 37, POR EL QUE SE REFORMA, ENTRE OTROS, EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE INCREMENTA SU TASA DEL 2% AL 3%, IMPACTA EN EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 160, FRACCIÓN II, INCISOS D) Y F), DEL PROPIO ORDENAMIENTO ESTABLECIDA PREVIAMENTE Y, POR ENDE, ÉSTE PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL DECRETO NÚMERO 37, POR EL QUE SE REFORMA, ENTRE OTROS, EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE INCREMENTA SU TASA DEL 2% AL 3%, IMPACTA EN EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 160, FRACCIÓN II, INCISOS D) Y F), DEL PROPIO ORDENAMIENTO ESTABLECIDA PREVIAMENTE Y, POR ENDE, ÉSTE PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.

El incremento a la tasa del impuesto sobre nóminas mediante la reforma indicada al artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, impactó en el sentido y alcance del artículo 160, fracción II, incisos d) y f), previamente instituido en el mismo ordenamiento, que establece que están exentas del pago del impuesto sobre nóminas las erogaciones efectuadas por las instituciones educativas y las asociaciones religiosas; por consiguiente, puede impugnarse en amparo, aun cuando se haya consentido tácitamente la obligación de enterar el impuesto relativo a la tasa del 2% y que tales instituciones y asociaciones no lo pagarán, pues no puede concluirse que también se consintió pagar el impuesto a la tasa del 3% y que dichos sujetos sigan estando totalmente exentos; de ahí que no se surte la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo abrogada (61, fracción XIII, de la vigente), al actualizarse el interés jurídico de las contribuyentes obligadas en relación con un sistema de exención de mayor magnitud, a raíz del aumento en la tasa del impuesto, lo que refleja una afectación jurídica no respecto de sus elementos esenciales, sino en clara repercusión en las exenciones permitidas, cuestión que incide en los temas tributarios de legalidad y equidad. Lo anterior, ponderando el principio de seguridad jurídica que conllevan los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XII, de la Ley de Amparo abrogada, en atención a que ante una causa de improcedencia dubitable, debe privilegiarse la aplicación del derecho humano a una tutela judicial efectiva, a la luz de los principios de interpretación más favorable a la persona e in dubio pro actione, conforme a los artículos 17 constitucional, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de adoptar la interpretación más favorable al ejercicio de ese derecho.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009685

Clave: PC.IV.A. J/15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 1482

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa y Cuarto en Materia de Trabajo (antes Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa), todos del Cuarto Circuito. 4 de junio de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Jorge Meza Pérez, Sergio Javier Coss Ramos, quien formuló voto concurrente, y José Elías Gallegos Benítez. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 221/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 251/2014 y el diverso sustentado por el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, actualmente Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 63/2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.A. J/15 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.IV.A. J/15 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.IV.A. J/15 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.IV.A. J/15 A (10a.) FISCALES desde tu celular