FISCALES

Artículo XXVII.3o.17 A (10a.). SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA LA VALIDEZ DE LAS SUSCRITAS EN AUSENCIA DE UN MAGISTRADO TITULAR DE UNA SALA REGIONAL, EN ÉSTAS DEBE MENCIONARSE LA CALIDAD DE LA PERSONA QUE LO SUPLE Y QUIÉN LA AUTORIZÓ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA LA VALIDEZ DE LAS SUSCRITAS EN AUSENCIA DE UN MAGISTRADO TITULAR DE UNA SALA REGIONAL, EN ÉSTAS DEBE MENCIONARSE LA CALIDAD DE LA PERSONA QUE LO SUPLE Y QUIÉN LA AUTORIZÓ.

Conforme a los artículos 8, párrafos tercero y cuarto, 37, fracción XI y 41, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 29, 30, 31, todos en su fracción I y 32 del reglamento interior del propio órgano jurisdiccional, la forma de suplir las ausencias de los Magistrados de las Salas Regionales opera de la manera siguiente: a) las faltas definitivas serán suplidas por un Magistrado supernumerario adscrito por la Junta de Gobierno y Administración y, a falta de éste, por el primer secretario del Magistrado ausente; b) las temporales y las comisiones menores a un mes serán suplidas por el primer secretario del Magistrado ausente, por autorización del presidente de la Sala Regional, quien debe informar de ello a la junta; y, c) las faltas temporales y las comisiones mayores a un mes serán cubiertas por un Magistrado supernumerario y, a falta de éste, por el primer secretario del Magistrado ausente, caso en el que la junta aludida deberá autorizarlo. En consecuencia, es necesario que en la sentencia se mencione si la persona que suscribe en ausencia de un Magistrado titular es uno supernumerario o el primer secretario del ausente, además de indicar si fue autorizado por la Junta de Gobierno y Administración o por el presidente de la Sala Regional, pues sólo así se crea certeza jurídica, en tanto que se conoce si la sentencia fue aprobada por una persona con facultades legales para actuar; de ahí que, en caso contrario, será inválida.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009715

Clave: XXVII.3o.17 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2614

Precedentes

Amparo directo 104/2015. Mr. Money, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.Nota:Por ejecutoria del 4 de mayo de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 347/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 27 de abril de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 33/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción no ha causado ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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