Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que el gobierno federal tiene derecho a percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación, por la explotación de los servicios concesionados. En ese sentido, quien presta el servicio de transmisión y recepción de mensajes escritos de doble vía o SMS (Short Message Service) y cobra una contraprestación al usuario, obtiene un ingreso que no conseguiría si no fuese titular de una concesión; de ahí que éste se encuentra afecto al pago del aprovechamiento mencionado, dado que proviene de un servicio que forma parte integral de los que son objeto de la concesión en materia de telecomunicaciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2009716
Clave: I.1o.A.E.67 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2619
Amparo directo 23/2014. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.Amparo directo 7/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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