Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 31 y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deriva que la validez de las sesiones de las Salas Regionales de dicho órgano se encuentra condicionada a la presencia de sus tres Magistrados integrantes, quienes aprobarán sus sentencias por unanimidad o por mayoría de votos. Por tanto, para que esas resoluciones tengan plena eficacia jurídica, deben contener expresamente alguna de esas dos locuciones respecto del sentido del fallo, por tratarse de una formalidad que permite crear certeza en ese aspecto, pues ante su ausencia, no surtirán efecto jurídico alguno y podrá declararse su invalidez, incluso oficiosamente, por tratarse de un vicio de origen que debe ser subsanado, pero no con anotaciones marginales en manuscrito que se coloquen al lado de la firma, por ejemplo, "en contra", "disidente", "con los puntos resolutivos" o alguna similar, ya que este proceder también genera inseguridad jurídica al no tener certeza de que lo anotado proviene del Magistrado votante.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2009750
Clave: XXVII.3o. J/17 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 2075
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 5/2015. Administradora Local Jurídica de Cancún, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.Amparo directo 104/2015. Mr. Money, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.Amparo directo 142/2015. Eduardo Sánchez Ramírez. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Jacqueline Barajas López.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 12/2015. Administradora Local Jurídica de Cancún, Quintana Roo, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Subadministrador de la Aduana Progreso, en suplencia por ausencia del Administrador de dicha aduana, en el Estado de Yucatán, dependiente de la Administración General de Aduanas. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.Amparo directo 207/2015. 5 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.Nota:Por ejecutoria del 27 de abril de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 33/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción no ha causado ejecutoria.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 63/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 67/2016 (10a.) de título y subtítulo: "SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SON LEGALMENTE VÁLIDAS AUNQUE NO INDIQUEN EXPRESAMENTE SI EL ASUNTO SE RESOLVIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS."Por ejecutoria del 25 de mayo de 2016, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 89/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 67/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 1 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 117/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 67/2016 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo