Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La integración normativa de los artículos 13, párrafo cuarto, 16, fracción II y 21, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, permite deducir que la razón por la cual la autoridad demandada debe adjuntar a su contestación "copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante", estriba en que esas copias sirven para correr traslado a éste, al notificarle personalmente o por correo certificado el auto en el que tiene por contestada su demanda, a fin de que pueda producir su ampliación. En estas condiciones, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 950, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA.", por igualdad de razón, las copias que la demandada debe exhibir de la contestación y de los documentos que a ésta acompañe, deben ser adjuntadas a dicha notificación y entregadas al promovente, pues carecería de sentido que, por una parte, se le notificara personalmente el acuerdo referido y, por otra, no se le entregaran las copias correspondientes y demás documentos que la autoridad hubiese acompañado, cuya exhibición constituye, además, una obligación para ésta, en términos de la fracción I del numeral 21 citado, aunado a que esta porción normativa expresamente establece que dichas copias son "para el demandante", por lo que no existe duda en cuanto a su destino. En cambio, la práctica de la notificación personal sin entregar las copias de dichos documentos, haría nugatoria la finalidad de esa comunicación, esto es, que el actor tenga conocimiento pleno y cierto del acto administrativo y su notificación, cuya existencia dice ignorar, a efecto de que pueda ampliar la demanda y hacer valer conceptos de impugnación en su contra, con lo que se garantiza su derecho a una defensa adecuada. Por tanto, la fracción I del numeral 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al prever la obligación de la autoridad demandada de adjuntar copias de su contestación y de los documentos que acompañe, debe interpretarse en el sentido de que esas copias se entregarán al actor al notificarle personalmente o por correo certificado, el acuerdo en que se tiene por contestada su demanda y se le concede la oportunidad de ampliarla.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009768
Clave: XVI.1o.A.61 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2554
Amparo directo 84/2015. Rex Irrigación Guanajuato, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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