FISCALES

Artículo XV.6o.1 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.

De la parte considerativa y de la cláusula octava, fracción IX, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2009, se advierte que con motivo de la reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, era indispensable precisar que, tratándose de resoluciones emitidas por dicha entidad federativa, ésta podría interponer el recurso de revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, en relación con los juicios contenciosos administrativos en los que hubiese intervenido como parte. Ahora, toda vez que la cláusula cuarta del convenio citado dispone que: "Las facultades de la secretaría, que conforme a este convenio se delegan a la entidad, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.", y el artículo 14 del Código Fiscal del Estado de Baja California prevé que el procurador fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas es una autoridad en la materia con facultades para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales coordinados y estatales, según corresponda, es claro que se ubica en la hipótesis del convenio mencionado y, por tanto, está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaren la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades fiscales de la propia entidad federativa coordinada en ingresos federales.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009773

Clave: XV.6o.1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2565

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 20/2014. Procurador Fiscal del Estado de Bajo California. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Rogelio Alberto Ayala GutiérrezNota: Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2016, el Pleno del Decimoquinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 9/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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