Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El mencionado artículo no contiene norma explícita acerca de la vigencia de las evaluaciones de control de confianza practicadas a los integrantes de la Policía Federal para definir su permanencia en la institución cuando obtienen el resultado "no cumple"; de ahí que para definirla es necesario considerar que el precepto en cuestión sólo autoriza que las evaluaciones de control de confianza tengan vigencia por 2 años, por 1 año o que no tengan vigencia. Ahora bien, la hipótesis de los 2 años debe considerarse la regla general, al ser aplicable a casos que involucran a cualquiera de los tipos de sujetos que pueden ser examinados (integrantes de la Policía Federal y aspirantes a integrarla), de los supuestos de hecho que motivan la evaluación (ingreso, permanencia, promoción y licencia oficial colectiva de portación de armas de fuego) y de los posibles resultados del examen ("cumple" o "no cumple" con el perfil). En cambio, la vigencia de 1 año y la falta de vigencia son casos de excepción circunscritos a hipótesis particulares plenamente detalladas en la norma, que no pueden hacerse extensivas a situaciones diversas de las expresamente previstas; en consecuencia, es necesario ubicar dentro de la regla general a las evaluaciones de control de confianza en las que un integrante de la Policía Federal obtuvo el resultado de "no cumple", por lo que éstas tienen vigencia de 2 años.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009792
Clave: PC.I.A. J/43 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 1440
Contradicción de tesis 29/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de junio de 2015. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Humberto Suárez Camacho, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, María Guadalupe Molina Covarrubias, Armando Cruz Espinosa, Irma Leticia Flores Díaz y Guadalupe Ramírez Chávez. Disidentes: Joel Carranco Zúñiga, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, José Alejandro Luna Ramos, David Delgadillo Guerrero, Germán Eduardo Baltazar Robles y Pablo Domínguez Peregrina. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Encargado del engrose: Urbano Martínez Hernández. Secretarios: Jorge Antonio Saldaña Recinas y Eduardo Martínez Vargas.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.15o.A.9 A (10a.), de título y subtítulo: "EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. LA VIGENCIA DE UN AÑO INHERENTE AL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA EL CASO EN QUE EL ASPIRANTE DE NUEVO INGRESO OBTENGA EL RESULTADO ‘NO CUMPLE’, TAMBIÉN ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE PRETENDAN PERMANECER EN LA POLICÍA FEDERAL.", aprobada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2937, yEl sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 98/2014 y 189/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/41 A (10a.). DEPÓSITO FISCAL. LA REGLA 4.5.8. DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y 2014, AL EXCLUIR DE AQUEL RÉGIMEN ADUANERO A LAS MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LOS CAPÍTULOS 50 A 64 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (TIGIE), NO RESTRINGE INJUSTIFICADAMENTE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO.
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Art. PC.I.A. J/42 A (10a.). TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B Y 3, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013. SU REGLA II.2.10.5 QUE PREVÉ QUE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS POR DOCUMENTO DIGITAL SE REALIZARÁN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
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