FISCALES

Artículo 2a./J. 103/2015 (10a.). TASA O TARIFA DE UN IMPUESTO. SU MODIFICACIÓN PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL RESTO DE LOS ELEMENTOS DE AQUEL QUE HUBIERAN SIDO CONSENTIDOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TASA O TARIFA DE UN IMPUESTO. SU MODIFICACIÓN PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL RESTO DE LOS ELEMENTOS DE AQUEL QUE HUBIERAN SIDO CONSENTIDOS.

La modificación a la tasa o tarifa de un impuesto constituye un acto legislativo nuevo, sólo en cuanto a la transformación de la cuantía de dicho elemento esencial; y, en ese sentido, la hipótesis consistente en la decisión del legislador de modificar su importe puede impugnarse mediante el juicio de amparo, sin que ello otorgue a los gobernados la posibilidad de reclamar en la vía constitucional los dispositivos legales que prevén los demás elementos esenciales del impuesto de que se trata que hubieran sido consentidos; salvo que la modificación de dicha tasa o tarifa hubiere repercutido directamente sobre algún otro elemento esencial del propio impuesto.

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Registro digital (IUS): 2009871

Clave: 2a./J. 103/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 684

Precedentes

Contradicción de tesis 111/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de junio de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Paola Yaber Coronado.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.15o.A.111 A, de rubro: "TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS DE IMPORTACIÓN. LA REFORMA A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO PERMITE CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE TODO EL SISTEMA DE ESE TRIBUTO, CUANDO PREVIAMENTE FUE CONSENTIDO, SINO SÓLO EL INCREMENTO DE LA CUOTA RELATIVA QUE CONSTITUYÓ LA DISPOSICIÓN MODIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).", aprobada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 1091, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 253/2014.Tesis de jurisprudencia 103/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 103/2015 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 103/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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