Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 5o. y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados, en lo que respecta a su operación y desarrollo, deben regirse por esa ley, siempre que no se contraponga a lo regulado en su normativa específica, teniendo sus órganos de gobierno la facultad de aprobar la estructura básica y de organización de la entidad. Luego, si el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos del artículo 6o. de la ley que rige a dicho instituto, es su órgano de gobierno y administración, entonces está facultado legalmente para emitir el acuerdo que determina la circunscripción territorial de sus unidades fiscalizadoras, pues se trata de un instrumento normativo de carácter orgánico en el que únicamente se definen un aspecto de la estructura del organismo y la distribución, por razón de territorio, de las facultades con que cuenta como autoridad fiscal autónoma.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009892
Clave: I.1o.A.111 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2075
Amparo directo 204/2015. Centro Educativo Vermont, S.C. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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